Política Anticorrupción

POLÍTICA ANTICORRUPCIÓN

 

Nuestra política Anticorrupción tiene como objetivo primordial afirmar que IPNET Growth Partner, así como las demás razones sociales vinculadas a su marca, no endosa, promueve ni se involucra en actos de corrupción. Teniendo el compromiso de dirigir todos sus negocios con integridad, ética, transparencia, regularidad y de conformidad con la legislación vigente de cada uno de los países donde presta servicios directa o indirectamente, guiándonos nacionalmente por la Ley 12.846/13 (Ley Anticorrupción). El contenido de esta política debe ser conocido y observado por todos los Socios, Administradores, Empleados de la Compañía y terceros, donde su incumplimiento puede estar sujeto a la aplicación de medidas legales y disciplinarias. En caso de dudas sobre la correcta aplicación de los lineamientos contenidos en esta política o su alcance, los socios, gerentes y empleados deben consultar a su gerente inmediato y / o la Gerencia de Integridad.

 

2. PÚBLICO OBJETIVO

Esta política se aplica a la Junta Directiva, empleados, terceros y cualquier persona física o jurídica, con o sin ánimo de lucro, con quien IPNET, directa o indirectamente, mantenga una relación comercial o institucional. También se aplica a las operaciones internacionales de IPNET y a cualquier actividad comercial administrada o realizada en su nombre por terceros intermediarios.

 

3. OBJETIVO

El propósito de esta Política es describir, aunque no de manera exhaustiva, las prohibiciones contra el soborno y la corrupción en todo tipo de comercio y/u operación de IPNET, además de resaltar los requisitos específicos de cumplimiento relacionados con estas prohibiciones, reforzando el compromiso de IPNET con la estándares más estrictos de honestidad e integridad. Las violaciones legales y el soborno terminan exponiendo a IPNET, a los Empleados y/o Terceros Intermediarios involucrados (independientemente de su nacionalidad o lugar de residencia) a responsabilidades penales, civiles y/o administrativas y multas y/o sanciones relacionadas.

 

4. DEFINICIONES

CORRUPCIÓN: Es la desviación de la conducta, en cualquier nivel o instancia, por parte de personas naturales o jurídicas, cuyo objetivo es obtener una ventaja indebida para sí mismos, para otros o para un grupo de personas. También se puede entender como el acto o efecto de degenerar, seducir o ser seducido por dinero, obsequios, entretenimiento o cualquier beneficio o ventaja que lleve a alguien a retractarse, actuar o dejar de actuar de acuerdo con la ley, la moral, los valores éticos y lo que se considera correcto en el entorno social. No se tolerará ninguna forma de corrupción, ni con entidades o agentes públicos, ni con particulares.

 

AGENTE PÚBLICO: La definición de Agente Público sigue el concepto previsto en la Ley N ° 8.429 / 1992, es decir, quien ejerce, aunque sea temporalmente o sin remuneración, por elección, nombramiento, designación, contratación o cualquier otra forma de investidura o vínculo, mandato, algún cargo, empleo o función en cualquiera de los Poderes de la Unión, Estados, Distrito Federal, Municipios, Territorio, empresa incorporada a la propiedad pública o entidad por cuya creación o financiación la tesorería ha competido o compite con más del cincuenta por ciento del patrimonio o renta anual, además de candidatos a cargos públicos en todas las instancias (federal, estatal o municipal y en los poderes ejecutivo, legislativo o judicial).

 

AGENTE PÚBLICO EXTRANJERO: A los efectos de este tema, seguimos el concepto previsto en el art. 337-D, del Decreto Ley No. 2.848 / 1940 (Código Penal), o por lo dispuesto en el art. 5, de la Ley N ° 12846/13, es decir, quien, aunque sea de manera temporal o sin remuneración, ocupe un cargo, empleo o función pública en agencias, entidades estatales o representaciones diplomáticas de un país extranjero, así como en fiscalías controladas, entidades, directa o indirectamente por el gobierno de un país extranjero o en organismos públicos internacionales.

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EXTRANJERA: A los efectos de este procedimiento, el concepto previsto en el art. 5, de la Ley N ° 12846/13, es decir, los órganos y entidades estatales o representaciones diplomáticas de un país extranjero, de cualquier nivel o esfera de gobierno, así como las personas jurídicas controladas directa o indirectamente por el gobierno de un país extranjero. Las organizaciones públicas internacionales están a la par de la administración pública extranjera.

 

LEGISLACIÓN ANTICORRUPCIÓN: Define toda la legislación nacional o extranjera que menciona las prácticas anticorrupción y sus mejores prácticas incluyendo, pero no limitado, a: la Ley brasileña No. 12846/13, que establece la responsabilidad administrativa y civil de las personas jurídicas por la práctica de actos contra la administración pública, nacional o extranjera; El Decreto Brasileño No. 8.420 / 145, que regula la Ley 12.846 / 13, la FCPA (Foreign Corrupt Practices Act), legislación norteamericana destinada a combatir los actos de corrupción transnacional por parte de determinadas personas o entidades relacionadas con los Estados Unidos; la ley chilena 12.121, «La Ley».

 

COSA DE VALOR: Significa dinero, obsequios, viajes, entretenimiento, ofertas de trabajo, comidas, trabajo o información privilegiada de cualquier tipo. También puede incluir, entre otros, patrocinio de eventos, becas, apoyo a la investigación y contribuciones caritativas, incluso si son para el beneficio de una organización caritativa legítima. Cabe señalar que se podrán aceptar obsequios de carácter institucional o de acciones de marketing, así como conductas que compaginen con la mera nobleza empresarial, siempre que no superen el valor de US $100.

 

PAGO FACILITADOR: Pagos de cualquier monto, realizados para garantizar, agilizar acciones rutinarias o inducir a los Agentes Públicos o Terceros a realizar funciones rutinarias que deben realizar, como la emisión de licencias, permisos o diversas inspecciones. Esto no incluye las tarifas administrativas legalmente aplicables.

 

VENTAJA INDEBIDA: Cubre casi todos los pagos indebidos realizados en un contexto comercial, como pagar o dar algo de valor a una autoridad pública, persona natural o jurídica, directa o indirectamente, para:

 

SOBORNO: Consiste en el acto de inducir a alguien, ya sea Agente Público o Tercero, a cualquier acción u omisión con fines ilícitos, impropios, deshonestos o poco éticos, en beneficio propio o de cualquier otro, ofreciéndole dinero, obsequios, entretenimiento, beneficios, ventajas o cualquier cosa de valor. El Pago Facilitador  es también considerado como soborno.

 

5. PROCEDIMIENTOS

Los IPNETERS (colaboradores, tercerizados, temporales, prestadores de servicio y agentes de IPNET) no deben cometer actos de corrupción, soborno, obtener ventaja indebida, realizar pagos de facilitación o sobornos, así como tampoco deben utilizar intermediarios de ningún tipo, tales como: consultores, distribuidores, agentes u otros socios comerciales para estos fines. IPNET no distingue entre funcionarios públicos y privados con respecto a la ocurrencia de actos de corrupción y soborno: la corrupción y el soborno no son tolerados, independientemente de la posición del destinatario.

 

Sin embargo, reconocemos que actos de esta naturaleza, que involucran a la administración pública, generan impactos negativos de mayor proporción y llegan a toda la sociedad. Por ello, consideramos necesario adoptar medidas aún más cuidadosas en la relación con los agentes y sectores públicos, y este documento se actualizará de acuerdo con las medidas o información adicional que sea necesaria, debiendo ser aceptado explícitamente por todos los miembros de la organización para autorizarlos individualmente a realizar cualquier actividad por cuenta de la empresa.

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